Condiciones generales

Condiciones generales

Fecha de entrada en vigor: 3 de marzo de 2025


Artículo 1. Definiciones


1.1. MIRON: La sociedad de responsabilidad limitada Miron Violetglass B.V., con domicilio social en Hoogeveen (Países Bajos), inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio neerlandesa con el número 69094675, o cualquiera de las empresas de su grupo.


1.2. La otra parte: cualquier parte que mantenga o vaya a mantener una relación contractual de cualquier naturaleza con MIRON.


1.3. Las Partes: Miron y la otra parte, conjuntamente.


1.4. Los productos: todos y cada uno de los productos fabricados, vendidos, distribuidos y/o suministrados por MIRON, incluidos, entre otros, el vidrio (violeta) y los accesorios.


Artículo 2. Celebración del contrato y modificaciones


2.1. Todos los presupuestos emitidos por MIRON son sin compromiso, incluso si se ha estipulado un plazo de aceptación.


2.2. MIRON tendrá derecho en todo momento a revocar la oferta o el presupuesto, siempre y cuando dicha oferta o dicho presupuesto no haya sido aceptado por la otra parte.


2.3. MIRON no estará obligada a cumplir con ningún presupuesto aceptado si este se basa en errores manifiestos (por escrito).


2.4. La aceptación por parte de la otra parte de una oferta de MIRON, en la que se estipule la aplicabilidad de las condiciones generales (de compra) de la otra parte (ya sea con exclusión o sin ella de las condiciones generales de MIRON) no surtirá efecto alguno en la medida en que implique la aplicabilidad de las condiciones de la otra parte y/o la exclusión de las condiciones de MIRON. No será de aplicación el artículo 19 de la Convención de Viena sobre la venta internacional de mercaderías (CISG). Las disposiciones de la cláusula siguiente seguirán siendo plenamente aplicables.


2.5. MIRON rechaza expresamente las condiciones generales (de compra) de la otra parte.


2.6. Las presentes condiciones generales se aplican a todas las relaciones jurídicas actuales y futuras entre MIRON y la otra parte.


2.7. En la medida en que el acuerdo entre MIRON y la otra parte se desvíe de lo dispuesto en las presentes condiciones generales, prevalecerá el contenido del acuerdo.


2.8. Cualquier modificación del contrato (incluidas las condiciones generales) entre las partes solo podrá acreditarse mediante documentos escritos. Las estipulaciones que se aparten de lo aquí establecido solo serán aplicables al contrato para el que se hayan formulado dichas estipulaciones.


2.9. Cada una de las partes correrá con los gastos en que haya incurrido durante las negociaciones y los preparativos que hayan dado lugar al acuerdo.


2.10. Cualquier modificación en la composición del pedido dará lugar a modificaciones en el plazo de entrega. Si la otra parte modifica su pedido, aceptará automáticamente el cambio en el plazo de entrega.


Artículo 3. Entrega y riesgo


3.1. Los productos se entregarán en fábrica (EXW), tal y como se especifica en los Incoterms aplicables (a partir del 1 de enero de 2020, los Incoterms 2020), desde la dirección Stephensonstraat 57, 7903 AS Hoogeveen, Países Bajos, salvo que se indique lo contrario en el pedido o en la confirmación del pedido de MIRON, o que se haya acordado específicamente otra cosa entre MIRON y la otra parte.


3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.1, MIRON y la otra parte podrán acordar por escrito que MIRON se encargue del transporte. La otra parte asumirá, en todos y cada uno de los casos, la totalidad de los riesgos, incluidos, entre otros, los relacionados con el almacenamiento, la carga, el transporte, el seguro y la descarga.


3.3. MIRON facilitará a la otra parte, a petición de esta, toda la información necesaria para contratar un seguro de transporte adecuado. La otra parte reconoce y acepta que MIRON no transportará los productos sin un seguro de transporte adecuado. Los gastos relacionados con la contratación del seguro de transporte correrán siempre a cargo de la otra parte.


3.4. Si se ha acordado que MIRON se haga cargo del transporte, la otra parte deberá facilitar a MIRON, lo antes posible, los datos necesarios para el transporte, incluidos, entre otros, los documentos aduaneros correctos y completos. La otra parte asumirá el riesgo relativo a la integridad y/o exactitud de dichos datos. Cualquier retraso en el plazo de entrega debido a un retraso en la aduana, independientemente de que se deba o no a que la otra parte haya facilitado datos incompletos o incorrectos, correrá a cargo y por cuenta de la otra parte.


3.5. Si la otra parte no aceptara los productos por causas de fuerza mayor o por incumplimiento de sus obligaciones de aceptación, o si estos no pudieran transportarse a su destino, MIRON tendrá derecho a almacenarlos por cuenta y riesgo de la otra parte, y podrá exigir el pago sin que esta última tenga derecho a suspenderlo.


3.6. Si la otra parte incumple sus obligaciones de aceptación, MIRON tendrá derecho a vender los productos una vez transcurrido un plazo de cuatro semanas desde la fecha en que debieran haberse aceptado, y a hacerlo en nombre de la otra parte y a un precio razonable que determinará MIRON. En tal caso, MIRON tendrá derecho a compensar el precio de compra abonado a la otra parte con todas sus reclamaciones contra dicha parte, incluidas sus reclamaciones de indemnización.


3.7. La pérdida o los daños sufridos por los Productos una vez que el riesgo haya sido transferido a la otra parte no eximirá a esta última de su obligación de abonar el precio, salvo que dicha pérdida o dichos daños puedan atribuirse íntegramente a un acto intencionado destinado a causar dichos daños o a una negligencia grave por parte de MIRON.


3.8. Los plazos de entrega indicados y/o acordados por MIRON son siempre estimaciones y nunca plazos fijos. Los plazos de entrega no comenzarán hasta que MIRON haya recibido el pago por adelantado. MIRON se reserva el derecho a entregar la cantidad acordada de mercancía en lotes. Si se ha acordado el pago por adelantado, la mercancía solicitada quedará reservada durante un plazo de 14 días. Si, una vez transcurrido dicho plazo, no se ha recibido ningún pago, MIRON tendrá derecho a entregar la mercancía a terceros.


3.9. La otra parte no tendrá derecho a rescindir el contrato por el vencimiento de un plazo establecido antes de haber concedido a MIRON, tras el incumplimiento de la entrega dentro del plazo acordado, un plazo razonable por escrito para realizar la entrega, y de que dicha entrega tampoco se haya producido dentro de dicho plazo.


3.10. El plazo al que se refiere la cláusula anterior no podrá ser inferior a un mes.


3.11. La otra parte no tendrá derecho a rescindir el contrato si el retraso en la entrega puede atribuirse (en parte) a la otra parte.


Artículo 4. Imposibilidad de completar el pedido y fuerza mayor


4.1. MIRON tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si se ve temporalmente impedida para cumplirlas debido a circunstancias que no podían preverse en el momento de la celebración del contrato y que escapan a su control.


4.2. Las circunstancias que MIRON no puede prever y que escapan a su control incluyen, entre otras, el incumplimiento (en el plazo previsto) de sus obligaciones por parte de proveedores y/o subcontratistas, las condiciones meteorológicas, los terremotos, los incendios, pérdida o robo de herramientas, pérdida de materiales, materias primas e ingredientes, maquinaria defectuosa, cortes de carretera, huelgas o paros, pandemias, guerras, riesgos para la seguridad, así como restricciones de transporte, importación o comercio.


4.3. MIRON tendrá derecho a rescindir el contrato si no puede cumplir con sus obligaciones como consecuencia de una circunstancia contemplada en el presente artículo. Si MIRON ha suspendido el cumplimiento de sus obligaciones durante un período superior a seis meses debido a una circunstancia contemplada en el presente artículo, la otra parte tendrá derecho a rescindir el contrato en lo que respecta a la parte cuyo cumplimiento haya sido suspendido.


4.4. MIRON no se hará responsable de ningún daño, sea cual sea, causado por la disolución o la suspensión en virtud del presente artículo o como consecuencia de alguna de las circunstancias descritas en el mismo.


Artículo 5. Reserva de dominio

5.1. MIRON conservará la propiedad de todos los productos suministrados y que se vayan a suministrar hasta que la otra parte haya abonado íntegramente todo lo que adeude a MIRON en virtud de los contratos vigentes y futuros, incluida la obligación de pagar intereses y otros gastos (de cobro), así como cualquier indemnización y pago adeudado por los servicios prestados.


5.2. En caso de que sea necesario determinar qué productos están sujetos a la reserva de dominio antes mencionada, los registros administrativos que mantiene MIRON serán vinculantes para las partes a la hora de determinar el alcance de dicha reserva de dominio entre ellas.


5.3. Se considerará que todos los productos de este tipo suministrados por MIRON a la otra parte han sido suministrados por MIRON y por nadie más que MIRON.


Artículo 6. Precios


6.1. Salvo que se indique expresamente lo contrario, todos los precios indicados por MIRON en sus ofertas, confirmaciones de pedido y contratos, o en cualquier otro presupuesto de MIRON, se expresan en euros, se basan en la entrega «Ex Works» y no incluyen el IVA ni ningún arancel de importación, otros impuestos, gravámenes y tasas, ni los gastos de transporte, seguro, manipulación, palés y canje de palés, etc.


6.2. Salvo acuerdo en contrario entre MIRON y la otra parte, cualquier aumento de los factores que determinan el precio de coste que se produzca tras la celebración del contrato podrá repercutirse a la otra parte si, en el momento de dicho aumento, aún no se hubiera completado el cumplimiento del contrato.


Artículo 7. Pago y requisitos de elegibilidad


7.1. Salvo acuerdo escrito en contrario, el pago deberá efectuarse por adelantado mediante transferencia bancaria. Los gastos de las operaciones de pago correrán a cargo de la otra parte.


7.2. Si el pago no se ha efectuado dentro del plazo acordado, la otra parte estará obligada a abonar a MIRON los intereses devengados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de pago. El tipo de interés será el mayor de los siguientes: el 1 % mensual o el interés comercial legal previsto en el artículo 6:119a del Código Civil neerlandés.


7.3. La otra parte será responsable de todos los gastos judiciales y extrajudiciales en que haya incurrido efectivamente MIRON en relación con el cobro de sus créditos frente a la otra parte.


7.4. Todos los importes adeudados por la otra parte a MIRON serán exigibles a la primera solicitud si se ha superado el plazo de pago, si se ha declarado la quiebra (o su equivalente en otro país) de la otra parte, la otra parte haya solicitado la suspensión de pagos (o su equivalente), si la otra parte (empresa) se disuelve, se liquida o cesa en sus actividades comerciales, si la otra parte (siendo una persona física) presenta una solicitud de ajuste legal de la deuda (o su equivalente), es sometida a administración judicial o fallece.


7.5. Los pagos se efectuarán en euros.


7.6. Si la otra parte incumple sus obligaciones de pago, estará obligada, a petición de MIRON, a proporcionar a MIRON la garantía de pago que esta considere adecuada. Si la otra parte no atiende a dicha solicitud en el plazo establecido, MIRON tendrá derecho a rescindir el contrato y a reclamar a la otra parte la indemnización por las pérdidas sufridas.


7.7. La otra parte no tendrá derecho, bajo ninguna circunstancia, a compensar sus reclamaciones contra MIRON con sus obligaciones de pago a MIRON, sea cual sea su naturaleza.


7.8. MIRON tendrá en todo momento derecho a compensar sus reclamaciones frente a la otra parte con las obligaciones de pago que esta tenga para con MIRON, sea cual sea su naturaleza.


Artículo 8. Garantía e indemnización


8.1. Los productos que suministrará MIRON se ajustan a los requisitos y normas habituales que puedan establecerse razonablemente al respecto en el momento de la entrega en los Países Bajos para un uso normal en relación con el envasado de productos para el cuidado de la piel, productos de farmacia, productos de medicina natural o productos nutricionales, así como con el envasado de cosméticos, alimentos o bebidas.


8.2. MIRON no garantiza que sus productos sean adecuados para el uso previsto por la otra parte. La Otra Parte es responsable de realizar pruebas o encargar su realización para determinar si los productos que va a suministrar MIRON son adecuados para el uso previsto por la Otra Parte y para los productos que esta desea almacenar, envasar o introducir en ellos. MIRON no garantiza la compatibilidad de sus productos con productos no suministrados por MIRON, salvo que MIRON indique expresamente lo contrario.


8.3. MIRON no se hará responsable de ningún perjuicio en caso de que los Productos suministrados por ella no cumplan con los requisitos y normativas de países distintos de los Países Bajos. Esto incluye, entre otros, la legislación, los permisos necesarios, las cuestiones fiscales y las normativas de importación. La otra parte asumirá los riesgos y responsabilidades en caso de que importe los Productos a países distintos de los Países Bajos.


8.4. La otra parte indemnizará a MIRON y la eximirá de toda responsabilidad frente a cualquier reclamación de terceros basada en el incumplimiento de la legislación y la normativa locales (fuera de los Países Bajos) por parte de los productos, en la medida en que estos hayan sido puestos en circulación por la otra parte o por cualquier empresa afiliada a ella en el país en cuestión.


8.5. La otra parte indemnizará a MIRON y la eximirá de toda responsabilidad frente a cualquier reclamación por daños y perjuicios de terceros que se derive de la (re)venta de los productos por parte de la otra parte o del uso de los productos, en la medida en que hayan sido puestos en circulación en cualquier país por la otra parte o por cualquier empresa afiliada a ella.


8.6. La otra parte deberá informar a MIRON en todo momento sobre los requisitos (de envasado) —incluidas las obligaciones de información— aplicables en los países, distintos de los Países Bajos, que intervengan en la relación contractual con la otra parte. Esta obligación también se aplicará si MIRON realiza suministros a la otra parte a granel.


8.7. Si la otra parte se encarga ella misma del envasado de los productos, deberá indemnizar a MIRON y eximirla de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que MIRON pueda sufrir como consecuencia de ello o en relación con ello.


8.8. MIRON garantiza la ausencia de defectos materiales en los Productos durante un año a partir de la fecha de suministro a la Otra Parte. Quedan expresamente excluidos de la garantía los daños en los productos causados por un uso o manejo inexperto o inadecuado de los mismos, o por su utilización para cualquier fin distinto de aquel para el que fueron concebidos, incluido su uso en combinación con accesorios no suministrados por MIRON, así como los daños en los productos que se produzcan tras la transferencia del riesgo. MIRON no se hace responsable de los daños en los Productos causados por un almacenamiento inadecuado por parte de la Otra Parte, por el uso de recursos o maquinaria inadecuados por parte de esta, o por influencias climáticas u otras influencias externas. No obstante lo anterior, MIRON garantiza los sellos para productos secos contra defectos durante 6 (seis) meses a partir de su suministro a la otra parte.


Artículo 9. Inspección del producto y plazo para presentar reclamaciones


9.1. La otra parte deberá inspeccionar los productos, o encargarse de que sean inspeccionados, en un plazo de 5 días a partir de la fecha de entrega por parte de MIRON. Los defectos visibles o las desviaciones respecto a lo acordado que sean visibles o que, de otro modo, puedan detectarse razonablemente mediante inspecciones deberán comunicarse por escrito a MIRON, preferiblemente de inmediato tras la inspección, pero a más tardar en un plazo de 5 días a partir de la fecha de entrega de los productos. Si la otra parte no ha inspeccionado la mercancía (o no ha encargado su inspección) dentro del plazo mencionado, se dará por hecho, salvo que se demuestre lo contrario, que los productos se han entregado libres de defectos.


9.2. La otra parte deberá comunicar por escrito a MIRON cualquier otro defecto u otra desviación (distintos de los defectos o desviaciones visibles que debieran haberse detectado en el marco de la obligación de inspección establecida a la que se hace referencia en el párrafo anterior) respecto a lo acordado, en un plazo de 5 días a partir de su detección.


9.3. Si la otra parte no informa a MIRON por escrito del defecto dentro de los plazos previstos en el presente artículo, perderá cualquier derecho que pudiera tener a invocar las consecuencias jurídicas derivadas del defecto o de la desviación respecto a lo acordado.


9.4. Las desviaciones menores respecto a las medidas, pesos, composiciones o colores indicados, así como otras desviaciones que no supongan un cambio sustancial en la composición, la ejecución o la aplicabilidad de los Productos, no darán derecho a la otra parte a rescindir o resolver (total o parcialmente) el contrato, ni a rechazar la recepción o el pago de los Productos, ni a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.


9.5. Si se comprueba que un artículo es defectuoso y se notifica a tiempo, MIRON decidirá, a su entera discreción, sustituirlo o repararlo, o bien abonar a la otra parte una indemnización en lugar de la sustitución o reparación, hasta un máximo del precio de compra del artículo defectuoso, en un plazo razonable tras su devolución o, si dicha devolución no puede considerarse razonablemente posible, tras la notificación por escrito del defecto por parte de la otra parte.


9.6. Aunque MIRON ha tomado todas las precauciones necesarias durante la producción y el almacenamiento, se recomienda encarecidamente que la otra parte, antes de utilizar los productos que se le hayan entregado, los purifique con aire y aspire el interior. Dependiendo de la aplicación, MIRON recomienda incluso limpiar o lavar los productos antes de su llenado.


9.7. Si una reclamación resultara infundada, los gastos en que haya incurrido MIRON como consecuencia de la misma, incluidos los gastos de investigación, correrán íntegramente a cargo de la otra parte.


9.8. Las reclamaciones no dan derecho a la otra parte a suspender o reducir sus obligaciones contractuales.


9.9 Si un 1 % o un porcentaje inferior de la cantidad total de productos de vidrio solicitados y entregados no se ajusta a la norma pertinente, la otra parte no tendrá derecho a presentar una reclamación ni a que MIRON sustituya dichos productos.


9.10 Los registros administrativos que mantenga MIRON serán vinculantes para las Partes a la hora de determinar el alcance, la cantidad y las características específicas de la orden de compra correspondiente.


Artículo 10. Suspensión y disolución


10.1. MIRON se reserva el derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales si la otra parte incumple cualquiera de las obligaciones que le incumben frente a MIRON en virtud del presente contrato y de contratos anteriores, incluida la obligación de abonar por adelantado el precio de compra acordado, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.


10.2. Además de otros derechos de resolución derivados de la ley y del contrato, MIRON tiene derecho a resolver el contrato mediante una declaración extrajudicial a tal efecto si la otra parte es declarada en quiebra (o en una situación equivalente), solicita la suspensión de pagos (o una medida equivalente) o cesa o tiene la intención de cesar en sus actividades comerciales.


10.3. En la medida en que la otra parte tenga derecho a la resolución del contrato, dicho derecho se limitará, en el caso de los contratos de ejecución continuada, a la anulación del pedido o, si se trata de un cumplimiento defectuoso o insuficiente, a la anulación de una parte del pedido, en caso de dolo, negligencia grave o conducta dolosa por parte de MIRON en el cumplimiento de sus obligaciones. En tal caso, las partes tendrán la obligación de rescindir todas las prestaciones recíprocas relacionadas con el pedido en cuestión o con la parte del mismo. El derecho de rescisión no se aplicará a pedidos y/o entregas posteriores.


Artículo 11. Derechos de propiedad intelectual y requisitos de envasado


11.1. Salvo acuerdo escrito en contrario, MIRON conservará los derechos de autor y todos los derechos de propiedad intelectual en el sentido más amplio sobre los productos que haya suministrado, las ofertas que haya realizado, así como los diseños, imágenes, planos, modelos (de prueba), el software y los ensayos (para)científicos realizados por MIRON sobre las propiedades de conservación y energizantes de sus productos de vidrio, etc., que haya publicado.


11.2. La otra parte solo podrá utilizar la marca MIRON u otras marcas y nombres comerciales pertenecientes a MIRON, así como otros derechos de propiedad intelectual, para la venta de productos MIRON. Queda expresamente prohibido utilizar la marca MIRON para cualquier otro fin, incluido su uso como parte de una dirección de Internet o un nombre de dominio.


11.3 Se prohíbe expresamente a la otra parte utilizar los derechos de propiedad intelectual de MIRON, incluidos, entre otros, la marca MIRON u otras marcas y nombres comerciales pertenecientes a MIRON, así como otros derechos de propiedad intelectual pertenecientes a MIRON, salvo en lo que se refiera a la venta de dichos productos a sus clientes.


11.4. La otra parte garantiza que todos los materiales (de envase) que facilite a MIRON están libres de cualquier derecho de propiedad intelectual perteneciente a terceros. La otra parte indemnizará a MIRON y la eximirá de toda responsabilidad frente a cualquier reclamación de terceros en relación con los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales o datos facilitados por la otra parte.


11.5. Si la otra parte tiene conocimiento de que los productos de MIRON infringen o pueden infringir cualquier derecho de propiedad intelectual perteneciente a un tercero, o de que un tercero infringe o puede infringir cualquier derecho de propiedad intelectual de MIRON, la otra parte deberá notificarlo inmediatamente a MIRON, especificando las circunstancias de dicha (presunta) infracción.


11.6. En caso de que un tercero infrinja un derecho de propiedad intelectual de MIRON, la otra parte estará obligada a cooperar para que MIRON pueda emprender acciones judiciales y extrajudiciales contra dicha infracción.


11.7. La marca MIRON deberá utilizarse en todo momento junto con la indicación «marca registrada» (™).


Artículo 12. Almacenamiento


12.1. La otra parte deberá actuar en todo momento de conformidad con las instrucciones que le facilite MIRON en relación con el almacenamiento de los productos suministrados por MIRON.


12.2 Los productos suministrados por MIRON deben almacenarse en un lugar seco. La otra parte reconoce que los productos de vidrio pueden corroerse si se almacenan en un lugar húmedo y que podrían contaminarse con el olor de los materiales de embalaje utilizados. La otra parte no podrá reclamar indemnización alguna como consecuencia de lo anterior ni en relación con ello.


Artículo 13. Responsabilidad


13.1. Salvo en casos de acto u omisión intencionados o de negligencia grave por parte de MIRON, esta no podrá ser considerada responsable en ningún caso de los daños causados por defectos en los productos entregados, los servicios prestados o los trabajos realizados por ella. MIRON no se hace responsable de los errores cometidos por el personal de MIRON, por personas auxiliares o por la propia MIRON, salvo en caso de acto u omisión intencionados o de imprudencia temeraria.


13.2. La responsabilidad total de MIRON se limitará en todos los casos al importe cubierto y abonado por su seguro de responsabilidad civil en relación con el objeto del contrato. La responsabilidad de MIRON por el incumplimiento de un contrato de suministro no excederá en ningún caso el importe de la factura del pedido correspondiente.


13.3. MIRON solo podrá ser considerada responsable de los daños directos. Se entiende por pérdidas directas todos los gastos razonables derivados de la determinación de la causa y el alcance de la pérdida, en la medida en que se refieran a las pérdidas previstas en este apartado, así como los gastos razonables en que se haya incurrido para que el incumplimiento de MIRON se ajuste a los requisitos contractuales, en la medida en que dicho incumplimiento pueda atribuirse a MIRON, así como los gastos razonables en que se haya incurrido para prevenir o mitigar los daños, pero únicamente en la medida en que la otra parte pueda demostrar que dichos gastos han contribuido a mitigar el daño directo.


13.4. MIRON no podrá ser considerada responsable en ningún caso de pérdidas indirectas, incluidas, entre otras, el lucro cesante, el ahorro no obtenido, el estancamiento de la empresa, los daños personales y las pérdidas sufridas por la otra parte o por terceros relacionados, incluso en caso de incumplimiento total o parcial de las medidas correctoras.


13.5. La limitación de responsabilidad prevista en el presente artículo se aplicará asimismo a las garantías a las que se refiere el artículo 8.


Artículo 14. Retirada del mercado


14.1. La otra parte no podrá iniciar ninguna retirada general o parcial de los productos suministrados por MIRON sin la autorización previa por escrito de MIRON.


14.2. La otra parte deberá iniciar una retirada general o parcial de los productos suministrados por MIRON a la primera solicitud de MIRON.


Artículo 15. Confidencialidad


15.1. La otra parte está obligada a proteger la confidencialidad de toda la información confidencial de la que tenga conocimiento en el marco de la relación (contractual) o de cualquier otra fuente, bajo pena de una multa de 10 000 € por cada incumplimiento, pagadera de forma inmediata, sin perjuicio del derecho de MIRON a reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios.


Artículo 16. Notificaciones y anuncios


16.1. Todas las notificaciones y comunicaciones con efectos jurídicos que la otra parte dirija a MIRON deberán realizarse por escrito y mediante correo certificado.


Artículo 17. Legislación aplicable y tribunal competente


17.1. Todas las relaciones jurídicas en las que MIRON sea parte se regirán exclusivamente por la legislación neerlandesa, con excepción del Derecho internacional privado neerlandés y de la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), incluso si un contrato se ejecuta en el extranjero, ya sea en su totalidad o en parte, o si la otra parte de la relación jurídica tiene su domicilio en el extranjero. La elección de un ordenamiento jurídico alternativo solo podrá acreditarse mediante un documento firmado por ambas partes.


17.2. Salvo que exista una disposición legal imperativa en contrario, el tribunal civil de Assen será el único competente para resolver cualquier controversia que surja de los acuerdos entre MIRON y la otra parte. No obstante, MIRON podrá someter a resolución cualquier controversia derivada de los contratos celebrados entre ella y la otra parte ante cualquier tribunal que fuera competente para resolver dicha controversia en ausencia de una elección de foro.